RESUMEN INFORME DE AUDITORIA – AGN
Organismo Auditado: Secretaría de Transporte- Comisión Nacional de Regulación de Transporte.
Objeto: Verificación de los controles realizados por la ST y/o la CNRT, respecto de los subsidios otorgados a los Concesionarios Ferroviarios por parte del Estado Nacional, para el financiamiento del Programa de Obras, Trabajos indispensables y Adquisición de Bienes previsto en el Decreto N° 1683/05
Aprobado por Resolución N°206/2009
Año en que se aprobó: 2009
Período Auditado: 2005 a 2007
El examen se efectuó en el ámbito de la Secretaría de
Transporte (en adelante ST), y de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (en adelante CNRT). Las obras
analizadas corresponden al período 2005-2007 centrándose en la legalidad,
aplicación y cumplimiento de los Regímenes de Contrataciones implementados
por el Decreto N° 1683/05, las Resoluciones del Ministerio de la Producción (en
adelante MP) N° 115/02 y la de la Secretaría de Transporte N° 187/06. Entre los Comentarios y Observaciones más
relevantes se destacan:
1-INCUMPLIMIENTO E INEFICIENCIAS DE
MANTENIMIENTO
TBA es
responsable por el mantenimiento de los bienes concesionados en virtud del
Contrato de Concesión. En relación con ello, el informe da cuenta de que entre
los años 1996 y 2000 se efectuó la reconstrucción y modernización de 58 coches
eléctricos Toshiba. Posteriormente, al momento de realizarse sobre ellos la segunda
reconstrucción se detectó que estas unidades “superaban ampliamente el kilometraje especificado por las normas
técnicas, acusando un importante déficit de mantenimiento y circulando en
condiciones deficitarias” (pág. 46). Por su parte, la Gerencia de Seguridad
de Transporte constató diversas irregularidades en estos coches.
En
relación con las deficiencias detectadas en los últimos años de concesión, el
informe determina que TBA no había presentado
programas de mantenimiento desde 2001 (pág. 47). Se manifestó además que las reparaciones que efectuaba eran de un
“notable diferimiento” (pág. 47) y que la calidad del trabajo era deficiente (pág.
47) no habiéndose realizado las Reparaciones Parciales requeridas. Asimismo, el
informe da cuenta de más de 210 coches sobre los cuales TBA no realizó las
Reparaciones Generales correspondientes a los 720.000 kilómetros acumulados. De
esta forma es que se hace evidente que la gestión de mantenimiento efectuada
por el concesionario resultó ser deficitaria, a lo que se suma el hecho de que
la CNRT determinó que TBA se restringía “a
intervenir un reducido número de equipos” (pág. 48) constituyéndose esto en
una “práctica de mantenimiento limitada” (pág.
48) que no tuvo en consideración
otros componentes mecánicos o electromecánicos que se desgastan con el paso del
tiempo generando a futuro fallas o roturas. Es en virtud de todos estos
incumplimientos del Concesionario que el informe determina que el Estado asumió
“el costo de trabajos a cargos del
Concesionario” (pág. 48).
2- INCLUMPIMIENTOS NORMATIVOS –
RESOLUCIÓN ST 187/06
El informe constató que los supuestos para la ejecución de obras por
parte del concesionario son más limitados en el Contrato de Concesión y sus
Addendas que en la Resolución ST 187/06, ello porque el contrato prevé la posibilidad
de que el Concesionario subcontrate para realizar obras consideradas básicas
(ya sea por el contrato original o por el plan de inversiones)
o por servicios accesorios de la explotación. Por su parte, la Resolución
prevé la ejecución de obras por administración, esta modalidad se
asimila a la subcontratación pero sin la especificación de supuestos que se hace
en el contrato. De este modo, mediante la Resolución, se ampliaron los
supuestos en los que el concesionario se ve habilitado para contratar en forma
directa sin la debida intervención del órgano de control. Ello atenta
contra el control de gestión de los recursos del Estado Nacional además de
contrariar el principio de transparencia imperante en el ámbito de
contrataciones públicas (pág. 30 – 33).
A la
vez, el informe destaca que la Resolución no determina la necesidad de establecer,
previo al proceso de selección, precios máximos. Lo que si se encuentra previsto
es el visado de la documentación por parte
de la CNRT, el informe determina que habitualmente y con posterioridad a ello
se realiza una estimación de costos[1]. Es necesario
destacar que dicha estimación no se realiza en forma previa al procedimiento
de contratación ni en forma
independiente del criterio del concesionario, sino que se realiza “sobre
los datos que aquel aporta” (pág. 37). En relación con ello, el informe
resalta la importancia de la fijación de precios máximos, lo cual contribuiría
a confirmar la conveniencia de las ofertas asegurando “mayor transparencia
en el procedimiento de selección” (pág. 39)
Por
último, en el marco de esta auditoría, se consultó a la CNRT acerca del estudio
realizado entre dicho organismo conjuntamente con la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad de Buenos Aires acerca de la validez de la
metodología aplicada a la determinación de los Presupuestos de Obras,
Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes del Decreto 1683/05. En
relación con dicha consulta, la CNRT informó que el mismo “se encuentra en
ejecución” (pág. 51) no obstante lo cual, aún no se elaboró el Informe
Final. Por ello es que el informe determina la falta de variación sustancial
del procedimiento utilizado por CRNT en relación con lo analizado en la
auditoría anterior (pág. 51).
[1] Esto sucede en los casos
de obras por administración y en la contratación directa, mientras que en los
casos de obra por licitación o concurso la estimación se realiza al momento de evaluar la preadjudicación
(pág. 37)