martes, 6 de marzo de 2012

RESUMEN DE INFORME DE AUDITORIA– AGN- 
Organismo Auditado: Secretaría de Transporte- Comisión Nacional del Transporte- Trenes de Buenos Aires.
ObjetoMantenimiento, Seguridad y Verificación del cumplimiento de la  Ley 22.431 y del Decreto 914/97 sobre el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, respecto del Transporte Público de Pasajeros por Ferrocarril
Aprobado por Resolución23/2008
Período Auditado: 2005 y 2006
Año en que se aprobó: 2008


El examen tuvo lugar en el ámbito de la Secretaría de Transporte (ST), de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y de la Empresa Concesionaria Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA). El período auditado corresponde a los controles efectuados en los años 2005 y 2006. Dentro de los comentarios y observaciones más relevantes se encuentran:
MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD OPERATIVA

  1. Programas de Mantenimiento
El Concesionario no cumplió con la obligación surgida del contrato de Concesión (pág. 7-8) consistente en presentar los Programas de Mantenimiento Anual relacionados con el material rodante (pág. 23) como tampoco realizó los Informes de Avances Bimestrales (pág. 23). En enero de 2005 TBA remitió Planes de Mantenimiento para ese año en forma parcial. Transcurrido cinco meses y ante la falta de presentación de la restante información, la CNRT manifestó que al no haber advertido en sus inspecciones una mejora “se podría afirmar que tal plan no existe” y que en ese caso era esperable “un mayor empeoramiento de todo el material rodante en general con consecuencias imprevisibles” (pág. 25) En relación con los Avances Bimestrales de ese año, los mismo no contaron con el historial de los coches, lo cual se estima como aspecto fundamental y necesario para evaluar las tareas programadas y ejecutadas (pág. 25). En relación con 2006, no se presentó el correspondiente Plan de Mantenimiento del Material Rodante (pág. 27) y en cuanto a los Avances Bimestrales, se determinó que la información se remitía “sin la periodicidad exigida contractualmente, y en forma discontinua” (pág. 27).
En relación con las situaciones anteriormente descriptas el informe detecta que la CNRT “no adoptó las medidas suficientes” que reviertan la falta de información (pág. 27). En relación con esta situación de incumplimiento, en el año 2006 se confirmó la  “inexistencia de documentos que permitan establecer algún tipo de requisitoria por parte del Organismo de Control” tendientes a normalizar el flujo de documentación (pág. 28)
  1. Cumplimiento de las tareas de mantenimiento
El informe destaca queel Concesionario no realiza, sobre el material rodante que utiliza para la  presentación del servicio, el mantenimiento exigido por contrato(pág. 41). La Gerencia de Seguridad en el transporte (en adelante GST) destacaba, en relación con ello un incremento en cantidad y gravedad de fallas” como así también que la falta de mantenimiento generaría “la aparición de cortos circuitos y/o principios de incendio en los equipos eléctricos” ya que dicho equipos no se cambiaban por ciclo de reparación sino solamente en casos necesarios (falta, rotura, mal funcionamiento, etc.)”. Por otro lado, la CNRT en sus visitas a los talleres constató la inexistencia de un plan de mantenimiento “reflejado en el diferimento de kilometraje en las reparaciones y en el incremento en cantidad y gravedad de fallas” (pág. 44). A lo largo del año 2006 el informe establece que no hubo variación en cuanto a la mecánica de control que se implementó desde el Órgano de control. Por otro lado se determinó la existencia fallas en  “cerca de cuatro equipos por día en el ramal Once-Moreno” produciéndose demoras y cancelacioneslo cual no es más que la consecuencia de la notoria falta de mantenimiento(pág. 45).
En cuanto a los repuestos, se detectó la existencia de una costumbre de anular lo que se rompe o quema, en lugar de repararlo, y reemplazar las piezas con desgaste al límite o deterioradas por otras sacadas a coches detenidos”. En relación con esta situación se solicitó al Concesionario la presentación de un plan de emergencia (pág. 45), pedido que fue reiterado  ante la falta de regularización de la situación y ante el vencimiento de los plazos estipulados para ello (pág.46). Posteriormente, TBA informó que había tenido lugar una evolución favorable en el corredor Once/Moreno, habiéndose logrado “disminuir la cantidad de fallas en la línea y sobre toda la gravedad de ellas”. Todo esto fue luego desmentido por la GST, quien realizó un visita al Depósito Castelar detectando “las mismas deficiencias constatadas oportunamente(pág. 46). El informe establece que “las falencias detectadas en el Depósito de Cautelar son similares a las verificadas en el Taller Victoria donde se advierte que sólo se realizan a los vehículos, trabajos de reparación a rotura y/o demanda, y no se realiza mantenimiento programado (literal o numeral)” (pág.46). El informe destaca que sobre estas irregularidades la CNRT no ha aplicado las sanciones correspondientes(pág. 47) Por su parte, TBA no brindó “respuesta técnica, en tiempo y forma, a las deficiencias constatadas por la CNRT en sus inspecciones de seguridad al material rodante” (pág. 47). Además, en todos los casos alegó en sus descargos “el incumplimiento del Estado Nacional de sus obligaciones contractuales” (pág. 47).
En cuanto a las observaciones que realizó la GST se destaca como falencias frecuentes y recurrentes relacionadas con la falta de mantenimiento entre otras los Certificados de habilitación técnica vencidos. Falta de indicación visible del sistema de despresurización de puertas para casos de emergencia, Sistema de enclavamiento de puertas inoperativo, Falta de manija de freno de emergencia, Freno de mano inoperante, Volante de freno de mano faltante, Ventanas c/rejas de alambre fijas. Cilindro de freno inoperativo(pág. 48). En relación con lo expuesto  el informe determina que “los procedimientos de seguridad realizados por la CNRT sobre el Material Rodante que presta servicio en la Empresa TBA, reflejan un estado deficitario, con la falta de mantenimiento adecuado, ante lo cual la CNRT no ha aplicado las sanciones correspondientes.” (pág. 51) 

  1. Controles realizados por CNRT
En relación con los controles que realizó la CNRT acerca de la seguridad y el mantenimiento del material rodante, “no se condicen con las metas físicas que se han propuesto alcanzar (II Carta de Compromiso con el Ciudadano) (pág. 53). En cuanto a la falta de toma de medidas por parte de la CRNT se destaca que la mismano garantiza la adecuada seguridad operativa al no verificar, en todos los casos, las medidas adoptadas por TBA para subsanar las deficiencias observadas, ni tampoco efectúa un seguimiento sobre su evolución. Se constató que el Órgano de control, en escasas ocasiones, realiza procedimientos de verificación, advirtiendo en estos que lo informado por el Concesionario no se cumplió, o bien, que las deficiencias oportunamente persisten. Sin perjuicio de la eventual aplicación de sanciones por las anomalías detectadas, la falta de verificación sobre los trabajos de normalización que se realizan según la información brindada, así como la evolución de las anomalías sobre las cuales no se informa intervención, no garantizando la adecuada seguridad operativa del sistema(pág. 55). 

  1. Penalidades
La CNRT “se aparta del sistema establecido en el Contrato de concesión y del respectivo Pliego de Condiciones, para efectuar la comunicación de las deficiencias constatadas”. En relación con ello el informe establece que en base a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares tanto la Gerencia de Concesiones Ferroviarias (GCF) como la GST “cumplen con la función de Auditoría” por lo cual ambas deben comunicar acerca de las  deficiencias o incumplimientos contractuales”  además de sancionar el incumplimiento dentro de los plazos razonables.” (pág. 56). La CNRTno ha sancionado al Concesionario” por las irregularidades correspondientes al año 2005 en referencia al señalamiento, infraestructura y material rodante(pag. 59). Ello evidencia la manera en la cual este organismo se aparta del cumplimiento de funciones establecidas en Contrato de Concesión  que le son propias. En relación con esto el informe advierte que la CNRT “deja de ejercer una función que le es propia (sancionar los incumplimientos) generando una situación que a futuro resulta incierta” por lo cual se está “postergando la efectiva aplicación de la penalidad correspondiente” (pág. 60)  

SEGURIDAD PÚBLICA
En relación con los coches de la Línea Sarmiento se detectó que “Las  formaciones de la Línea Sarmiento circula con sus puertas abiertas”. La CNRT “viene constatando a lo largo de los años de la concesión, la existencia de coches o formaciones completas con su sistema de enclavamiento de puertas inoperantes, circulando con sus puertas abiertas” (pág. 65).   

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