RESUMEN DE INFORME DE AUDITORIA– AGN-
Organismo Auditado: Secretaría de Transporte- Comisión Nacional del Transporte- Trenes de Buenos Aires.
Objeto: Mantenimiento, Seguridad y Verificación del cumplimiento de la Ley 22.431 y del Decreto 914/97 sobre el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, respecto del Transporte Público de Pasajeros por Ferrocarril
Aprobado por Resolución N°23/2008
Período Auditado: 2005 y 2006
Año en que se aprobó: 2008
Período Auditado: 2005 y 2006
Año en que se aprobó: 2008
El examen tuvo lugar en el
ámbito de la Secretaría de Transporte (ST), de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT) y de la Empresa Concesionaria Trenes de Buenos
Aires S.A. (TBA). El período
auditado corresponde a los controles efectuados en los años 2005 y 2006. Dentro
de los comentarios y observaciones más relevantes se encuentran:
MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD OPERATIVA
- Programas
de Mantenimiento
El Concesionario no
cumplió con la obligación surgida del contrato de Concesión (pág. 7-8) consistente en presentar los Programas
de Mantenimiento Anual relacionados con el material rodante (pág. 23)
como tampoco realizó los Informes de Avances Bimestrales (pág. 23). En enero de 2005 TBA remitió
Planes de Mantenimiento para ese año en forma parcial. Transcurrido cinco meses
y ante la falta de presentación de la restante información, la CNRT manifestó
que al no haber advertido en sus inspecciones una mejora “se podría afirmar
que tal plan no existe” y que en ese caso era esperable “un mayor
empeoramiento de todo el material rodante en general con consecuencias
imprevisibles” (pág. 25) En relación con los Avances
Bimestrales de ese año, los mismo no contaron con el historial de los coches,
lo cual se estima como “aspecto fundamental y necesario para evaluar las
tareas programadas y ejecutadas (pág. 25). En relación con 2006, no se presentó el correspondiente Plan de
Mantenimiento del Material Rodante (pág. 27) y en cuanto a los Avances
Bimestrales, se determinó que la
información se remitía “sin la periodicidad exigida contractualmente, y en
forma discontinua” (pág. 27).
En relación con las
situaciones anteriormente descriptas el informe detecta que la CNRT “no adoptó las medidas suficientes”
que reviertan la falta de información (pág. 27). En relación con esta
situación de incumplimiento, en el año 2006 se confirmó la “inexistencia
de documentos que permitan establecer algún tipo de requisitoria por parte del
Organismo de Control” tendientes a normalizar el flujo de
documentación (pág. 28)
- Cumplimiento
de las tareas de mantenimiento
El informe destaca que“el
Concesionario no realiza, sobre el material rodante que utiliza para la presentación del servicio, el mantenimiento
exigido por contrato” (pág. 41). La Gerencia de Seguridad en el
transporte (en adelante GST) destacaba, en relación con ello un “incremento
en cantidad y gravedad de fallas” como así también que la falta de mantenimiento generaría “la
aparición de cortos circuitos y/o principios de incendio en los equipos eléctricos”
ya que dicho equipos no se cambiaban por ciclo de reparación sino solamente
“en casos necesarios (falta, rotura, mal funcionamiento, etc.)”. Por
otro lado, la CNRT en sus visitas a los talleres constató la inexistencia de un
plan de mantenimiento “reflejado en el diferimento de kilometraje en las reparaciones y en el incremento en
cantidad y gravedad de fallas” (pág. 44). A lo largo del año
2006 el informe establece que no hubo variación en cuanto a la mecánica de
control que se implementó desde el Órgano de control. Por otro lado se
determinó la existencia fallas en “cerca de cuatro equipos por día en el ramal
Once-Moreno” produciéndose demoras
y cancelaciones “lo cual no es más que la consecuencia de la notoria
falta de mantenimiento” (pág. 45).
En cuanto a los repuestos,
se detectó la existencia de una “costumbre
de anular lo que se rompe o quema, en lugar de repararlo, y reemplazar las
piezas con desgaste al límite o deterioradas por otras sacadas a coches
detenidos”. En relación con esta situación se solicitó al Concesionario
la presentación de un plan de emergencia (pág. 45), pedido que fue
reiterado ante la falta de
regularización de la situación y ante el vencimiento de los plazos estipulados
para ello (pág.46). Posteriormente, TBA informó que había tenido lugar una
evolución favorable en el corredor Once/Moreno, habiéndose logrado “disminuir
la cantidad de fallas en la línea y sobre toda la gravedad de ellas”. Todo esto fue luego desmentido por la
GST, quien realizó un visita al Depósito Castelar detectando “las mismas
deficiencias constatadas oportunamente” (pág. 46). El informe establece
que “las falencias detectadas en el Depósito de Cautelar son similares a las
verificadas en el Taller Victoria donde se advierte que sólo se realizan a los
vehículos, trabajos de reparación a rotura y/o demanda, y no se realiza mantenimiento programado (literal o numeral)” (pág.46).
El informe destaca que “sobre
estas irregularidades la CNRT no ha aplicado las sanciones correspondientes”
(pág. 47) Por su parte, TBA no brindó “respuesta técnica,
en tiempo y forma, a las deficiencias constatadas por la CNRT en sus
inspecciones de seguridad al material rodante” (pág. 47). Además, en todos los casos alegó en sus descargos “el
incumplimiento del Estado Nacional de sus obligaciones contractuales” (pág.
47).
En cuanto a las
observaciones que realizó la GST se destaca como falencias frecuentes y
recurrentes relacionadas con la falta de mantenimiento entre otras “los Certificados de habilitación técnica
vencidos. Falta de indicación visible del sistema de despresurización de
puertas para casos de emergencia, Sistema de enclavamiento de puertas
inoperativo, Falta de manija de freno de emergencia, Freno de mano inoperante,
Volante de freno de mano faltante, Ventanas c/rejas de alambre fijas. Cilindro
de freno inoperativo” (pág. 48). En relación con lo
expuesto el informe determina que “los
procedimientos de seguridad realizados por la CNRT sobre el Material Rodante
que presta servicio en la Empresa TBA, reflejan un estado deficitario, con
la falta de mantenimiento adecuado, ante lo cual la CNRT no ha aplicado las
sanciones correspondientes.” (pág. 51)
- Controles
realizados por CNRT
En relación con los
controles que realizó la CNRT acerca de la
seguridad y el mantenimiento del material rodante, “no se condicen con las
metas físicas que se han propuesto alcanzar (II Carta de Compromiso con el
Ciudadano) (pág. 53). En cuanto a la falta de toma de medidas
por parte de la CRNT se destaca que la misma“no garantiza la adecuada
seguridad operativa al no verificar, en todos los casos, las medidas adoptadas
por TBA para subsanar las deficiencias observadas, ni tampoco efectúa un
seguimiento sobre su evolución. Se constató que el Órgano de control, en
escasas ocasiones, realiza procedimientos de verificación, advirtiendo en estos
que lo informado por el Concesionario no se cumplió, o bien, que las
deficiencias oportunamente persisten. Sin perjuicio de la eventual aplicación
de sanciones por las anomalías detectadas, la falta de verificación sobre los
trabajos de normalización que se realizan según la información brindada, así
como la evolución de las anomalías sobre las cuales no se informa intervención,
no garantizando la adecuada seguridad operativa del sistema” (pág. 55).
- Penalidades
La CNRT “se aparta
del sistema establecido en el Contrato de concesión y del respectivo
Pliego de Condiciones, para efectuar la comunicación de las deficiencias
constatadas”. En relación con ello el informe establece que en base a
lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares tanto la Gerencia de
Concesiones Ferroviarias (GCF) como la GST “cumplen con la función de
Auditoría” por lo cual ambas deben comunicar acerca de las “deficiencias o incumplimientos
contractuales” además de “sancionar
el incumplimiento dentro de los plazos razonables.” (pág. 56).
La CNRT “no ha sancionado al Concesionario” por las irregularidades correspondientes al
año 2005 “en referencia al señalamiento, infraestructura y material
rodante” (pag. 59). Ello evidencia la manera en la cual este
organismo se aparta del cumplimiento de funciones establecidas en Contrato de
Concesión que le son propias. En
relación con esto el informe advierte que la CNRT “deja de ejercer una
función que le es propia (sancionar los incumplimientos) generando una
situación que a futuro resulta incierta” por lo cual se está “postergando
la efectiva aplicación de la penalidad correspondiente” (pág. 60)
SEGURIDAD PÚBLICA
En relación con los coches
de la Línea Sarmiento se detectó que “Las
formaciones de la Línea Sarmiento
circula con sus puertas abiertas”. La CNRT “viene constatando a lo
largo de los años de la concesión, la existencia de coches o formaciones
completas con su sistema de enclavamiento de puertas inoperantes, circulando con
sus puertas abiertas” (pág. 65).
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