martes, 6 de marzo de 2012


RESUMEN INFORME DE AUDITORIA – AGN
Organismo Auditado: Secretaría de Transporte- Comisión Nacional de Regulación de Transporte.
Objeto: Verificación de los controles realizados por la ST y/o la CNRT, respecto de los subsidios otorgados a los Concesionarios Ferroviarios por parte del Estado Nacional, para el financiamiento del Programa de Obras, Trabajos indispensables y Adquisición de Bienes previsto en el Decreto N° 1683/05
Aprobado por Resolución 206/2009
Año en que se aprobó: 2009
Período Auditado: 2005 a 2007



El examen se efectuó en el ámbito de la Secretaría de Transporte (en adelante ST), y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante CNRT). Las obras analizadas corresponden al período 2005-2007 centrándose en la legalidad, aplicación y cumplimiento de los Regímenes de Contrataciones implementados por el Decreto N° 1683/05, las Resoluciones del Ministerio de la Producción (en adelante MP) N° 115/02 y la de la Secretaría de Transporte N° 187/06.  Entre los Comentarios y Observaciones más relevantes se destacan:

1-INCUMPLIMIENTO E INEFICIENCIAS DE MANTENIMIENTO
TBA es responsable por el mantenimiento de los bienes concesionados en virtud del Contrato de Concesión. En relación con ello, el informe da cuenta de que entre los años 1996 y 2000 se efectuó la reconstrucción y modernización de 58 coches eléctricos Toshiba. Posteriormente, al momento de realizarse sobre ellos la segunda reconstrucción se detectó que estas unidades “superaban ampliamente el kilometraje especificado por las normas técnicas, acusando un importante déficit de mantenimiento y circulando en condiciones deficitarias” (pág. 46). Por su parte, la Gerencia de Seguridad de Transporte constató diversas irregularidades en estos coches.
En relación con las deficiencias detectadas en los últimos años de concesión, el informe determina que TBA no había presentado programas de mantenimiento desde 2001 (pág. 47). Se manifestó además que las reparaciones que efectuaba eran de un “notable diferimiento” (pág. 47)  y que la calidad del trabajo era deficiente (pág. 47) no habiéndose realizado las Reparaciones Parciales requeridas. Asimismo, el informe da cuenta de más de 210 coches sobre los cuales TBA no realizó las Reparaciones Generales correspondientes a los 720.000 kilómetros acumulados. De esta forma es que se hace evidente que la gestión de mantenimiento efectuada por el concesionario resultó ser deficitaria, a lo que se suma el hecho de que la CNRT determinó que TBA se restringía “a intervenir un reducido número de equipos” (pág. 48) constituyéndose esto en una “práctica de mantenimiento limitada” (pág. 48) que no tuvo en consideración otros componentes mecánicos o electromecánicos que se desgastan con el paso del tiempo generando a futuro fallas o roturas. Es en virtud de todos estos incumplimientos del Concesionario que el informe determina que el Estado asumió “el costo de trabajos a cargos del Concesionario” (pág. 48)   
2- INCLUMPIMIENTOS NORMATIVOS – RESOLUCIÓN ST 187/06
El informe constató que los supuestos para la ejecución de obras por parte del concesionario son más limitados en el Contrato de Concesión y sus Addendas que en la Resolución ST 187/06, ello porque el contrato prevé la posibilidad de que el Concesionario subcontrate para realizar obras consideradas básicas (ya sea por el contrato original o por el plan de inversiones) o por servicios accesorios de la explotación. Por su parte, la Resolución prevé la ejecución de obras por administración, esta modalidad se asimila a la subcontratación pero sin la especificación de supuestos que se hace en el contrato. De este modo, mediante la Resolución, se ampliaron los supuestos en los que el concesionario se ve habilitado para contratar en forma directa sin la debida intervención del órgano de control. Ello atenta contra el control de gestión de los recursos del Estado Nacional además de contrariar el principio de transparencia imperante en el ámbito de contrataciones públicas (pág. 30 – 33).  
A la vez, el informe destaca que la Resolución no determina la necesidad de establecer, previo al proceso de selección, precios máximos. Lo que si se encuentra previsto es el visado de la documentación  por parte de la CNRT, el informe determina que habitualmente y con posterioridad a ello se realiza una estimación de costos[1]. Es necesario destacar que dicha estimación no se realiza en forma previa al procedimiento de contratación ni en forma  independiente del criterio del concesionario, sino que se realiza “sobre los datos que aquel aporta” (pág. 37). En relación con ello, el informe resalta la importancia de la fijación de precios máximos, lo cual contribuiría a confirmar la conveniencia de las ofertas asegurando “mayor transparencia en el procedimiento de selección” (pág. 39)  
Por último, en el marco de esta auditoría, se consultó a la CNRT acerca del estudio realizado entre dicho organismo conjuntamente con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires acerca de la validez de la metodología aplicada a la determinación de los Presupuestos de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes del Decreto 1683/05. En relación con dicha consulta, la CNRT informó que el mismo “se encuentra en ejecución” (pág. 51) no obstante lo cual, aún no se elaboró el Informe Final. Por ello es que el informe determina la falta de variación sustancial del procedimiento utilizado por CRNT en relación con lo analizado en la auditoría anterior (pág. 51).        



[1] Esto sucede en los casos de obras por administración y en la contratación directa, mientras que en los casos de obra por licitación o concurso la estimación se realiza  al momento de evaluar la preadjudicación (pág. 37)

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